Existen muchos peligros asociados a las actividades que se desarrollan en peluquerías, centros de belleza y de uñas. Y como tales, pueden suponer un riesgo para la seguridad y salud de los clientes y trabajadores. Por lo tanto, es importante conocer y prevenir los riesgos laborales en centros de uñas.
Uno de los primeros requisitos para poner en marcha un sistema de prevención en cualquier empresa, es la evaluación de los riesgos, para los que habrá que identificar los peligros propios de la actividad desarrollada.
Es tan simple como prevenir y / o minimizar la exposición a estos peligros tomando una serie de precauciones.
Esperamos que este artículo sirva para brindar la información necesaria para que, por una parte, se conozcan cuáles son estos riesgos laborales en centros de uñas y por otra, las vías para controlar la exposición al riesgo asociado a estos peligros.
Los cinco pasos necesarios para la gestión de riesgos laborales en centros de uñas
Primero debemos tener en cuenta estos cinco pasos necesarios para la gestión de los riesgos laborales en centros de uñas:
- Identificar los peligros.
- Analizar los riesgos que pueden resultar de estos peligros.
- Decidir las medidas de control.
- Implementar las medidas de control
- Vigilar y revisar la efectividad de las medidas de control.
También creemos necesario definir algunos términos importantes, para tener más claro el tema que estamos tratando.
- RIESGO LABORAL: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
- RIESGO LABORAL GRAVE E INMINENTE: Aquel que resulte probable y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable que se materialice una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
- ACTIVIDADES, OPERACIONES, PROCESOS, EQUIPOS O PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
Tipos de accidentes y enfermedades
Al trabajar en un centro de uñas existe la posibilidad de que ocurran accidentes y enfermedades. A si pues, los mismos pueden ser considerados según la gravedad de la consecuencia como:
- LIGERAMENTE DAÑINOS: Cortes y pequeños golpes, irritaciones de los ojos por polvo, dolores de cabeza, disconfort, molestias e irritaciones.
- DAÑINOS: Cortes, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores. –Sordera. -Asma. -Dermatitis. -Trastornos musculoesqueléticos. – Enfermedades que conducen a una incapacidad menor.
- EXTREMADAMENTE DAÑINOS,– Amputaciones. – Fracturas mayores. – Intoxicaciones. – Lesiones múltiples. – Lesiones fatales. – Cáncer y otras enfermedades crónicas que pueden causar la muerte.
Por ello es importante aplicar medidas preventivas para evitar, reducir o controlar (según cada situación particular) cada uno de los riesgos laborales en centros de uñas indicados anteriormente.
A través de la planificación de la prevención, se establecerá la prioridad de las medidas de actuación. En la siguiente tabla vamos a contarte, a modo orientativo, cuáles son las acciones recomendables, según la actividad que realicemos en nuestro centro de estética.
Acciones recomendables según la actividad
En las tareas de aplicación del pegamento para uñas artificiales y durante el empleo de disolventes, acetona o lacas de uñas
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Prevención de riesgos laborales
No está de más recordar la REGLAMENTACIÓN: – Ley 31 / 1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 486 / 1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
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